Destrozos en Ceuta

Tras la manifestación de protesta por la chirigota:

Sin embargo, a pesar de los llamamientos, lo peor vino después. Varias decenas de incontrolados -muchos de ellos menores de edad- provocaron altercados en el centro de la ciudad, irrumpiendo en las tiendas, rompiendo escaparates, maceteros y las lunas de algunos vehículos estacionados, además de apedrear los autobuses.

Al menos ha habido detenciones y condenas por parte de los organizadores:

Fuentes del Cuerpo Nacional de Policía confirmaron la detención de varios de los protagonistas de los incidentes.

Miembros de la organización hablaron de «personajes que querían desestabilizar la manifestación» y condenaron estos hechos «de un modo enérgico y rotundo, por lo que esperamos que la Justicia actúe con contundencia».

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3 comentarios

  1. El Acuerdo de Cooperación entre el Estado Español y la Comisión Islámica de España pretende fomentar la Ley y la Tradición islámica emanadas del Corán y de la Sunna.
    Si no son capaces de renunciar a la parte del Corán referente a la autodefensa esta religión en un estado de derecho, deberíamos de denunciar ese acuerdo.
    Si no somos capaces de denunciar esto, de lograr renegociar ese acuerdo, se impondría una ley independiente dentro del estado. MUY GRAVE
    ¿Donde encuentro apoyo?

  2. Himal, en efecto eso es muy grave, implica volver a la Edad Media, con jurisdicciones separadas según la religión de las personas.

    Nosotros queremos la aplicación de la misma ley para todos, las prácticas religiosas de cada cual (o la ausencia de ellas) son un asunto personal. Aquí tienes apoyo, pero nosotros solo damos noticias y ponemos ideas, que esperamos influyan en otras personas. Desde luego, no lo busques en la izquierda y quizás tampoco en la derecha, es triste pero es así.

    Quizás Eowyn te pueda decir más.

  3. Imagino que el artículo al que te refieres, himal, es el siguiente:

    Art. 6: A los efectos legales, son funciones islámicas de culto, formación y asistencia religiosa, las que lo sean de acuerdo con la Ley y la tradición islámica, emanadas del Corán o de la Sunna y protegidas por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

    Lo importante es que se dice al final «protegidas por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa». Si os leeis esta última, en su artículo 1:
    Uno. El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la Presente Ley Orgánica.
    Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones publicas.
    Tres. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

    En principio, eso es imposible a día de hoy.

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