El bicentenario de la francesada está sacando de sus cabales a mucha gente, a lo que se ve. Recibí del Foro de Ermua por correo el texto que os pongo al final. Atención a este parrafito:
Por primera vez en la historia de España, un órgano de poder de rango nacional se conformaba no por delegación o gracia de una entidad superior, sino como cristalización espontánea de la voluntad libre del conjunto de la ciudadanía.
¿La Junta Central Suprema fue la “cristalización espontánea de la voluntad libre del conjunto de la ciudadanía”? Esta debe de ser la versión laica del Misterio de la Encarnación “El Verbo de Dios la voluntad libre del conjunto de la ciudadanía se hizo Hombre cristalizó espontáneamente y habitó entre nosotros se constituyó en la Junta Central Suprema”.
Continuará, dicen.
Este es el texto completo:
GRANDES HITOS DEL PERIODO 1808 – 1812 CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA CENTRAL SUPREMA
El periodo 1808 – 1812 supone un punto de inflexión en la historia de España. La Nación liberal nace en esos cuatro decisivos años y desde ese punto de arranque se llega a lo largo de una historia de dos siglos a la situación actual. La superación del Antiguo Régimen basado en los privilegios de origen medieval, abre el paso a una Nación en la que la soberanía reside en el pueblo y en la que la libertad, la igualdad y la solidaridad luchan por alzarse por encima de los caciquismos locales, de las diferencias etnolingüísticas y etnoculturales, primando los derechos civiles y políticos del individuo frente a las cadenas de la aldea, de los caudillos o de los señores de la tierra.
En el momento presente, España sufre una recaída en algunos de los males que se creían superados con la llegada del Nuevo Régimen. Los nuevos Estatutos, principalmente el nuevo Estatuto de Cataluña, suponen un retroceso en la libertad, en la igualdad y en la solidaridad entre españoles, alejándonos del modelo liberal de Nación que tiene su origen en el citado periodo de 1808 – 1812. Por eso el Foro Ermua considera necesario que todos contribuyamos en este bicentenario al conocimiento de los hitos principales de esos años cruciales. Conocer nuestra historia nos ayudará a conocer mejor nuestro presente y evitar los errores del pasado.
Iniciamos con este breve texto sobre la constitución de la Junta Central Suprema, del que ayer día 25 de septiembre fue su bicentenario, una serie en la que hasta el 19 de marzo de 2012, bicentenario de la aprobación de la Constitución de Cádiz, el Foro Ermua conmemorará los momentos más importantes del periodo 1808 – 1812.
LA JUNTA CENTRAL SUPREMA (Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino)
La formación de la Junta Central Suprema (25-09-1808), constituida tras la victoria de Bailén (19-08-1808), es uno de los uno de los hitos más tempranos y destacables en el contexto de la revolución institucional que supuso la Guerra de la Independencia Española. Compuesta por representantes de las distintas Juntas regionales del reino, su creación supone la consagración legal de la asunción del pueblo español de la soberanía nacional, tanto por la flagrante dejación de sus funciones por parte de las instituciones gobernantes tradicionales -en franca desbandada tras el Dos de Mayo, y aun antes-, como por la creciente toma de conciencia de la ciudadanía de sus derechos y deberes en aquel momento crucial y -es innecesario destacarlo- también dramático.
Por primera vez en la historia de España, un órgano de poder de rango nacional se conformaba no por delegación o gracia de una entidad superior, sino como cristalización espontánea de la voluntad libre del conjunto de la ciudadanía. Así, al son de los acontecimientos bélicos, fermentaba la percepción de la soberanía no como un bien privativo de una dinastía sino como el patrimonio de todo un pueblo que se erigía en responsable de su propio futuro. Este es, sin duda, además del importante papel que le correspondió como directora suprema del esfuerzo bélico español, el singular significado de la Junta Central en la afirmación nacional de España. Más aun, corresponderá a la Junta planificar y convocar las Cortes de Cádiz, en las que eclosionará, con especial brillantez, el entramado constitucional español. Antes de que comenzasen las reuniones de las Cortes, la Junta se autodisolverá (en gran parte debido al descrédito derivado de la derrota de Ocaña -19-11-1809-), dando paso (29-1-1810) al Consejo de Regencia de España e Indias como supremo órgano rector del reino.
La Junta tuvo como sede el Real Sitio de Aranjuez y, como presidente, al conde de Floridablanca.
Agradecemos a Emilio Sáenz – Francés San Baldomero, de la Fundación 2 de mayo, la cesión del texto sobre la formación de la Junta Central Suprema.
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