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Con la muerte de Juan II de Aragón, la Monarquía Hispánica reúne suficientes territorios para desequilibrar la política europea, que giraba hasta entonces en torno a Francia. Se consideraba que la Cristiandad estaba formada por cinco «naciones»: la italiana, la francesa, la inglesa, la alemana y la española. No obstante la unión, los reinos conservaron -como nos recuerdan los secesionistas, autonomistas y enemigos de Castilla a cada paso (a la vez que nos acusan de imperialismo)- su administración.
p. 199: «Al comienzo del reinado, judíos y musulmanes formaban comunidades propias, con casas de oración, escuelas, autoridades y jueces, pero habitaban en tierra ajena, en virtud de un permiso del rey que implicaba dos condiciones, la de no incluirse en ninguna de las instituciones, ni siquiera la reguladora de los impuestos directos, y la de abonar una determinada cantidad de dinero o «capitación» que venía a ser el pago de un permiso de residencia por cada cabeza. Pero esto significaba que el rey podía suspender, en un momento dado, dicho permiso».
Es el mismo esquema de la «tolerancia» musulmana, quizá sin la opresión y agresiones continuas.
p. 199: «Luego estaba la esclavitud, verdadero signo de contradicción. Isabel se mostró en todo momento muy rigurosa, invocando la doctrina de la iglesia: ninguno de sus súbditos, antiguo o nuevo, podría ser reducido a la esclavitud… Sin embargo, a causa de las con ese comercio portugués en el norte de África, están llagando a la península numerosos esclavos, mercancía humana comprada fuera de esa jurisdicción. Las autoridades ordinarias podían regular ese tráfico, pero no devolver a la libertad a esos esclavos que eran objeto de propiedad. … La Iglesia había concedido indulgencia plenaria a quienes, a su costa, los liberasen. Por eso era tan frecuente hallar testamentos con las cláusula de emancipación.; no resultaba oportuno llamar a las puertas del cielo llevando consigo la carga de la esclavitud».
Grandísima diferencia con la esclavitud entre los mahometanos.
Los reyes establecen por primera vez una administración central de carácter estatal en España. Estabilizan la moneda, basada en el oro.
p. 203: «Casi la totalidad del roo que, desde África, llegaba a Europa, lo hacía a través de los puertos andaluces.
p. 203: «Las dificultades que se derivaban de disponer de unidades monetarias de distinto precio, movieron a los reyes a promulgar la ordenanza de Medina del Campo (13 de junio de 1497) c4reando una moneda de oro válida en todos sus reinos, un nuevo excelente llamado de la granada».
p. 203: «Dominaba en las relaciones interiores la moneda llamada „de vellón» a causa de la imagen del Agnus Dei que introdujeron ya los primeros reyes de la casa de Trastámara, la cual tenía un valor sencillamente fiduciario».
p. 203: «… los recursos a disposición de la Corona registraron un gran crecimiento, sin duda a causa del desarrollo de actividades y una mejor administración. En 1477 los ingresos eran de 25,5 millones de maradevís. En 1482 habían superado los 105,5 y en 1504, último año de la vida de la reina, se situaron en 341,7».
p. 211. «Sobre una masa de población que superaba posiblemente el 80% del total, dependiendo directa o indirectamente del campo, se alzaban los tres estamentos privilegiados: un término que significa, como hemos advertido que se regían por leyes, normas y fueros que les eran privativos.»
La corona de Aragón no sumaba el millón de habitantes; Castilla superaba los cinco millones. Un dato importante
Las Cortes de Toledo en 1480 fueron las más importantes del reinado de la Católica. Se fijó en ellas un comprensivo programa de reformas. No hizo falta convocar mas cortes, ya que estas solo se convocaban cuando hacía falta pedir dinero extraordinariamente.
Uno de los hechos más importantes fue la promulgación del «Ordenamiento de Montalvo», que fue una compilación de leyes. Se imprimieron y se enviaron a todos los lugares donde hubiera jueces. Afectaban solo a Castilla. Los demás reinos tenían sus Fueros. Estoy dio una gran estabilidad legal al reino.
p. 215: «Recordemos ahora algo que ya explicamos: en Castilla eran las Cortes reuniones únicamente del tercer estamento, a las que concurrían treinta y dos procuradores, elegidos por los regimientos, en ocasiones sugeridos desde la propia Monarquía qu4e, en todo caso, representaban los intereses de las pequeñas oligarquías. (…) El Reino, en cuanto tal, no estaba representado: no Galicia, ni las regiones de la orla cantábrica, ni Extremadura ni La Mancha tenían voz».
p. 215: «Las reformas aconsejadas en Toledo apuntaban directamente al fortalecimiento del poder real, el cual apareció rodeado de una pompa que pudo incluso parecer exagerada. Queda siempre en el aire la pregunta de si las ciudades estaban interesadas en ese fortalecimiento. Al menos hubo aplauso, y no protestas, y las Comunidades, casi cuarenta años después, invocaban el sistema como paradigmático. «.
p. 218: «Las «declaraciones de juros», que se reflejarían inmediatamente en la redacción de un nuevo Libro de situados, permitieron a los RR. CC. Reducir la deuda en un 50%, haciendo que emergiesen rentas que se consideraban sepultadas. (…) Si analizamos detenidamente las cifras, como ha hecho Matilla Tascón, llegamos a la conclusión de que las reducciones exigidas a los partidarios de Isabel -entre el 34 y el 60%- fueron inferiores a las que se aplicaron a sus enemigos -en algunos caso alcanzaban el 90%-, pero es preciso tener en cuenta que eran estos los que habían obtenido las últimas y menos justificables donaciones».
La foto es del escudo «franquista» de los RR. CC.
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