Toca ahora algo instructivo, para leer. Este artículo, The Totalitarian Nature of Islam, explica la formación histórica y las fuentes de la Ley Islámica. Son cuatro:
El Corán: Para los mahometanos es la verdadera palabra de Dios, existente desde “el principio de los tiempos”, reveleda por el arcángel Gabirol (Gabriel) a Mojamé, quien se habría limitado solo a transcribirlo. Esto es una patraña (El corán, la forja de un plagio.), el Corán está inspirado en el Pentateuco (primeros cinco libros del Antiguo Testamento) y surge por un proceso de compilación de distintos textos, durante el que hubo que descartar alternativas. El Corán de los chiíes tiene un capítulo más, por ejemplo. Como fuente de derecho es confusa, contradictoria e insuficiente. Por eso ha de ser complementada.
Los Hadices: Son varias recopilaciones de “hechos y dicho del Profeta”. Sirven en muchos casos para entender el Corán. De nuevo, son otra patraña (Los hadices del profeta y otras bulerías.). En todo caso, para los mahometanos el Corán y los Hadices “van a misa”; sin embargo, siguen siendo insuficientes, por sus contradicciones. Por eso surgieron cuatro escuelas de interpretación en los siglos VII y IX.
El Consenso (Ijma). Se considera que aquellos puntos en los que las cuatro escuelas alcanzaron un acuerdo están zanjados definitivamente para siempre. Esto sucedió más o menos sobre el año 900. A partir de entoces, la ley islámica quedó rígidamente establecida. Hasta entonces la ley islámica era flexible y se fue adaptando a las circunstancias, pero desde entonces ha hacho que las sociedades islámicas parezcan atrasadas y ancladas en la Edad Media. De hecho, legalmente, lo están.
La Analogía: El razonamiento analógico podría paliar algo esa rigidez jurídica. Sin embargo es una fiuente subordinada y no puede entrar en aquellos asuntos zanjados por el Consenso.
En cuanto a las características de al Ley Islámica, se pueden destacar cuatro:
1.- Mezcla asuntos legales con asuntos morales. Nuestra ley penal deja los aspectos morales a un lado, básicamente prohibe ciertos comportamientos y reconoce la voluntad de las partes en los contratos (en realidad, la libertad de contratación se ve reducida por clausulas obligatorias, pero eso es otra historia). Consecuencia de su caracter moral, ademas de las prohibiciones y obligaciones, la ley mahometana incluye categorías como lo recomendado, lo desaconsejado o lo neutral.
2.- Carece del concepto de ley natural. Las reglas son válidas como mandatos de Dios, independiente de su racionalidad.
3.- No ha desarollado los aspectos formales ni de procedimiento (tan importantes para asegurar las garantías de un “Estado de Derecho”). Tampoco tiene en cuenta, en el caso del derecho privado, que las partes tiene intereses opuestos.
4.- En vez de tratar de aplicar reglas generales, ha derivado hacia la casuística.
Para acabar, el artículo concluye que la ley islámica refleja las condiciones sociales y políticas del imperio abásida, que en el s. IX fue el más poderoso del mundo, pero eso fue hace mucho. De hecho, en la Bagdad actual no queda NADA de aquellos fastos. NADA.
Léelo entero: The Totalitarian Nature of Islam.
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