Código Penal, artículo 525.1

Vaya, así que somos ilegales:

Artículo 525.

 

1.Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

 

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Casi no me puedo creer esto ¿Y qué es hacer escarnio porque cunado la ley del matrimonio homosexual en una manifa de maricones había algunos disfrazados de obispo… Y esto, qué les parece:

imagen6.jpg

Pues no debe de ser un delito muy grave porque algunos presuntos se presentan a elecciones y todo.

querella contra el próximo candidato a la alcaldía de badajoz por un delito contra los sentimientos religiosos

5 comentarios

  1. Bueno ya está solucionado han pedido disculpas y ya está espero que si alguien hace lo mismo con imagenes de otra religión reciban el mismo castigo todos somos iguales ante la ley ¿o no?.

  2. Dice Montoya que haría las mismas fotos de Mahoma si le afectase, pero que como no le afecta, claro es normal yo iría a dar una vuelta por un campo de minas iraní con una bandera americana en una mano y en la otro un bocata de chorizo, pero sólo si me pillase cerca de casa, pero com o me coje tan lejos y no tengo coche me da pqalo.¿A qué soy valiente?
    http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=1584&pIdSeccion=66&pIdNoticia=504159

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